El incapacitado puede actuar en la vida civil y anular actos que le perjudiquen
jueves, 16 de junio de 2005

El incapacitado puede actuar válidamente en la vida civil y anular -bien por él mismo o bien a través de la persona que lo represente- aquellos actos que le perjudiquen, según el teniente fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, José Martínez Jiménez. A su juicio, "no se debe confundir la incapacitación con la interdicción civil".

"Se piensa que el incapacitado es una persona que tiene prohibido realizar determinados actos y esto no es así, porque puede actuar válidamente en la vida civil y, en protección de su persona y patrimonio, la ley permite que el propio incapaz o las personas que le representan anulen estos actos si son perjudiciales para el incapaz". Así lo ha manifestado el teniente fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, José Martínez Jiménez, en el seminario que sobre los aspectos médicos-legales de las demencias en esta región se ha celebrado en Albacete, organizado por el Instituto Avanzado de Ciencias Gerontológicas.

Lo destacable, para este experto, es que la iniciativa para esa nulidad "no la toma la persona que ha contratado con el incapaz, porque no se puede declarar la ineficacia de un acto por razón de incapacidad, sino que es el propio discapacitado o las personas que ejercen la tutela los que pueden pedir que sea declarado el acto nulo si éste le perjudica".

Una ley beneficiosa


Aunque socialmente puede parecer que una persona con discapacidad está más limitada para realizar actividad alguna, la Ley de 18 de noviembre de 2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, regula la incapacidad "con un sentido tuitivo, es decir amparando y protegiendo los intereses del incapaz y, por consiguiente, es toda una legislación que está pensada para el beneficio de la persona discapacitada".

Entre los aspectos novedosos de esta normativa, Martínez Jiménez ha destacado que la ley permite que la propia persona -en vistas, por ejemplo, a padecer en un futuro un agravamiento del mal de Alzheimer- pueda crear un patrimonio con un régimen específico de administración que le permita atender a sus necesidades vitales cuando el curso de la enfermedad le impida tomar decisiones.

La ley prevé, además,  otra figura "muy interesante que es la autotutela, de modo que el propio sujeto que no sufre la enfermedad, o que la padece en los primeros estadios, pueda, anticipándose al curso de los acontecimientos, designar a una persona que ejerza como tutor para el caso de que resulte declarado incapaz como consecuencia de la agravación de la demencia senil o del Alzheimer".

El jurista ha roto una lanza a favor del ministerio fiscal y ha afirmado que juega "un papel muy importante no sólo antes de la constitución de la tutela sino durante todo el proceso de incapacitación y después de declarada la tutela, pues se ejerce bajo su inspección".

Cuando el discapacitado mental es un profesional, "la ley señala que una declaración de incapacidad podría tener consecuencias negativas, por lo que la sentencia tendría que prever cómo afecta la incapacidad a la posibilidad del ejercicio profesional".